El agua dos veces invisible…
En Chile, si bien el agua se define como un bien público, su gestión se entrega al sector privado. El marco legal e institucional aún está regulado por el código de aguas de 1981, una de las reformas neoliberales implementadas por el régimen militar del general Pinochet (1973-1990). Cumple con los principios del mercado libre, donde se minimiza el rol del estado. Este, a través de la Dirección General de Aguas (DGA), se limita a la concesión de derechos de agua, la evaluación de los recursos hídricos y el cierre temporal o permanente de cuencas y acuíferos sobreexplotadas. Los derechos de agua se gestionan como bienes inmuebles y están protegidos por la constitución. Son adquiridos a perpetuidad, transferibles y de uso gratuito (no restringido a un uso o un sector económico). El código del agua no define ningún uso prioritario en la asignación porque se supone que el mercado, y no el estado, debe regular la asignación eficiente del agua [1,2,3]. Aunque algunos autores consideran que este sistema es económicamente exitoso, gracias a la seguridad jurídica conferida a los derechos de agua que alentó la inversión privada, también es altamente ineficaz e inicuo desde un punto de vista social y ambiental [2,4,5].
La asignación de los derechos de agua en unidades de flujo (volumen por unidad de tiempo), la falta de conocimiento de las transacciones entre los propietarios de los derechos de agua y la escasa capacidad para controlar las extracciones no permiten conocer la cantidad de agua extraída, en particular de los acuíferos. Sumado a una deficiencia de datos meteorológicos, fluviométricos y piezométricos, evaluar la disponibilidad de los recursos hídricos se vuelve un ejercicio poco riguroso que conlleva a resultados imprecisos y muchas veces contradictorios como se ha podido observar en Copiapó [3]. Sin embargo, la toma de decisión de la autoridad (DGA) para la asignación de los Derechos de Aprovechamiento de Agua se basa únicamente en estos estudios.
El número de conflictos por el agua ha aumentado en los últimos años. El código del agua proporciona a la DGA algunas herramientas de «gestión» de crisis, en particular, la declaración de escasez (para aguas superficiales) o la restricción / prohibición (para las aguas subterráneas) que corresponden a una detención permanente o temporal en la concesión de nuevos derechos de agua. La falta de conocimiento de los recursos de agua subterránea conduce a muchas desviaciones en la gestión del agua. Es el caso del valle de La Ligua [2], Copiapó [3] y la Pampa del Tamarugal. La concesión de derechos de agua a quienes la demandan sin un conocimiento preciso de la disponibilidad de agua subterránea y de las extracciones ha llevado a la sobreexplotación de ciertos acuíferos y a la declaración de restricción en más de cien acuíferos [6]. Estos se concentran en el árido y semiárido norte de Chile donde los grandes proyectos mineros, acompañados de un desarrollo demográfico y económico, han implicado un aumento de la demanda de agua. En consecuencia, los derechos de agua se venden a un costo exorbitante, entre 80.000 y 100.000 USD[5,7].
A modo de ejemplo, la restricción del acuífero Pampa del Tamarugal, en el extremo norte de Chile, declarada en 2009, no obedecía a una condición de sobreexplotación severa del acuífero, sino a una estrategia meramente económica por parte de uno de los usuarios del acuífero. Los cálculos presentados por la DGA para justificar la declaración del área de restricción presentan muchos sesgos, en particular el no tener en cuenta la recarga en la estimación de la disponibilidad de agua, además de errores e incertidumbres en todos los términos del balance de aguas subterráneas (volumen embalsado, extracciones). El análisis de los diversos actores (compañías mineras, empresa sanitaria, agricultores, comunidades indígenas) ha demostrado que cada uno persigue su propia estrategia y utiliza la gestión del agua e información disponible para ese propósito. Una de las compañías mineras más grandes apoyó la declaración de restricción después de obtener los derechos de agua que necesitaba para operar.
El mismo caso ha sido reportado en la cuenca del río Yali[8] donde, para asegurar sus inversiones, los actores económicos clave -en este caso las industrias agroalimentarias- que ya tenían derechos de agua, promovieron la declaración de un área de restricción para evitar la concesión de nuevos derechos por sus competidores directos. En el acuífero Pampa del Tamarugal, la falta de información sobre los recursos hídricos permitió la declaración de restricción y generó un statu quo excluyendo a muchos pequeños usuarios del acceso y gestión del agua. Además, el statu quo ha creado y mantiene una situación de «escasez de agua» que justifica los intereses particulares, especialmente económicos.
La implementación de un proceso participativo de gestión de acuíferos, solicitado por los agricultores y las comunidades indígenas, sobre la base de información científica validada, podría permitir abordar la cuestión central: ¿Cuál es la cantidad «deseable» de agua a extraer del acuífero y para qué escenario de desarrollo? Sin embargo, esto requeriría restaurar la confianza entre el estado y las grandes empresas, por un lado, y las comunidades indígenas, por otro, y, sobre todo, requiere un cambio en la legislación chilena.
Este texto es un resumen del artículo científico A Doubly Invisible Aquifer: Hydrogeological Studies and Actors’ Strategies in the Pampa del Tamarugal Aquifer, Northern Chile [Ver→] publicado en 2018 en la revista internacional Water Alternative por E. Lictevout y N. Faysse.
1 Bauer, C.J. 2004. Results of Chilean water markets: Empirical research since 1990. Water Resources Research 40(9): W09S06, https://doi.org/10.1029/2003WR002838.
2 Budds, J. 2009. Contested H2O: Science, policy and politics in water resources management in Chile. Geoforum 40(3): 418–430, https://doi.org/10.1016/j.geoforum.2008.12.008.
3 Rinaudo, J.-D. and Donoso, G. 2018. State, market or community failure? Untangling the determinants of groundwater depletion in Copiapó (Chile). International Journal of Water Resources Development 1–21, https://doi.org/10.1080/07900627.2017.1417116.
4 Bauer, C.J. 2015. Water conflicts and entrenched governance problems in Chile’s market model. Water Alternatives 8(2): 147–172.
5 Valdés-Pineda, R.; Pizarro, R.; García-Chevesich, P.; Valdés, J.B.; Olivares, C.; Vera, M.; Balocchi, F.; Pérez, F.; Vallejos, C.; Fuentes, R.; Abarza, A. and Helwig, B. 2014. Water governance in Chile: Availability, management and climate change. Journal of Hydrology 519: 2538–2567, https://doi.org/10.1016/j.jhydrol.2014.04.016.
6 Lajaunie, M.-L.; Scheierling, S.; Zuleta, J.; Chinarro, L. and Vazquez, V. 2011. Diagnóstico de la gestión de los recursos hídricos. Washington DC: World Bank.
7 Oyarzún, J. and Oyarzún, R. 2011. Sustainable development threats, inter-sector conflicts and environmental policy requirements in the arid, mining rich, northern Chile territory. Sustainable Development 19(4): 263–274, https://doi.org/10.1002/sd.441.
8 Usón, T.J.; Henríquez, C. and Dame, J. 2017. Disputed water: Competing knowledge and power asymmetries in the Yali Alto basin, Chile. Geoforum 85: 247–258, https://doi.org/10.1016/j.geoforum.2017.07.029.